¿Conoce los trámites que debe realizar para crear una Sociedad Limitada? Tenga en cuenta el siguiente paso a paso, que le hará más fácil este proceso.
¿Cómo crear una Sociedad Limitada?
Existen diferentes formas jurídicas a las que se puede acoger al momento de crear una compañía pero cuando se trata de las características de una Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L) hacen que éstas sean la mejor forma y la más recomendable, además de rápida y práctica para los pequeños empresarios.
Si este es su caso y ha decidido iniciar con esta actividad como emprendedor individual, y desea constituir su empresa, es importante que tenga claro los trámites que son obligatorios para crear una empresa S.L.
Pasos:
- Registre el nombre de la empresa
- Abrir una cuenta bancaria a nombre de la compañía
- Redactar los Estatutos Sociales
- Escritura pública de la constitución
- Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
- Trámites en Hacienda
- Inscripción en el Registro Mercantil
- Obtención del N.I.F. definitivo
Registro nombre de la empresa:
Para realizar el registro del nombre de la empresa, debe dirigirse al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social, esto quiere decir que el documento que afirma que el nombre elegido por usted para su Sociedad Limitada, no coincide con el de ninguna otra existente. El costo de este proceso el cual se puede realizar presencial o en línea es de aproximadamente 16 euros.
Cuenta bancaria a nombre de la compañía
Debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa que constituye, e ingresar un capital inicial, este valor debe ser por lo menos el mínimo, es decir, aproximadamente 3.000 euros, de manera íntegra. La entidad bancaria emitirá un certificado de este ingreso para que pueda ser presentado ante la notaria.
Redactar Estatutos Sociales
Los socios tendrán que redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que van a regir en la empresa, y que deberán ser incorporada posteriormente a la denominada escritura pública de la constitución, se aconseja que esta tarea sea manejada por un abogado o encargarlo de manera directa en una notaría.
Escritura pública de la constitución
La firma de esta escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de los socios se lleva a cabo ante el notario, lo que implica un pequeño porcentaje sobre el capital escriturado, es necesario aportar la siguiente documentación:
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- Estatutos Sociales de la Sociedad
- Certificación negativa del registro mercantil central (original)
- Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social
- D.N.I. original de cada uno de los socios fundadores
- Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero)
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Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Con la aprobación de la ley Real Decreto 13/2010 del 3 de diciembre quedaron exentas del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de aquellas operaciones societarias: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que realicen los socios que no supongan incremento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente ubicados en un Estado miembro de la Unión Europea.
Trámites en Hacienda
- Obtención del Número de Identificación Fiscal
- Alta en el I.A.E.
- Declaración censal (IVA)
Inscripción en el Registro Mercantil
La inscripción de la sociedad debe crearse en el Registro Mercantil de la provincia donde se señala el domicilio social. Para esto tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución, aporte esta información:
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- Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
- Certificación negativa de denominación social.
- Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Copia del N.I.F. Provisional.
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Obtención del N.I.F. definitivo
Una vez completados los pasos anteriores, y como último paso, deberá dirigirse nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.
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