Inicialmente se estimó la implementación de esta iniciativa para el
1 de enero de 2021, pero fue aplazado hasta el 1 de julio de 2021, debido a que el propósito es que todos los
Estados miembros de la Unión realicen y apropien la normativa.
Por lo que en la fecha inicial, no todos los integrantes se encontraban preparados para ejecutarlo.
Normas del nuevo IVA de la Unión Europea
Teniendo en cuenta la información suministrada por la
Asociación Española de Economía Digital (Adigital), la reforma de las normas del nuevo
IVA para la
Unión Europea tienen ciertas primicias de gran importancia.
- Se eliminan los umbrales de las ventas a distancia
- Se finaliza la exención del IVA en la importación de envíos pequeños o de escaso valor
- Se genera la responsabilidad del IVA sobre marketplaces para ventas a distancia de recursos importados por la tercerización con otros países
Actualmente, las compañías que ofrecen su mercancía a consumidores que se encuentran situados en otros
Estados miembros solo están obligadas a generar facturas con el tipo de
IVA del país de destino, esto si las ventas en el lugar sobrepasan ciertos umbrales.
Ejemplo:
Si una empresa tiene
NIF español y vende a clientes Alemanes cantidades mayores a los 100 mil euros, debe de manera obligatoria dar de alta a efectos fiscales en el país Alemán, facturar con el tipo de
IVA estimado en este lugar y además generar la liquidación del
IVA dependiendo ese Estado.
Esta reforma elimina los umbrales y cualquier negocio que facture más de 10.000 euros, umbral único para todos por ventas que se hayan hecho en otros
Estados miembros el
IVA se ejecutará dependiendo del Estado donde esté el consumidor. Lo que exigirá a los empresarios identificar e implementar los diferentes tipos de
IVA que debe aplicar en los estados de sus productos, adicionalmente, confirmar la veracidad de que quien consume tributa en el país que indica.
La nueva norma deroga la actual exención existente del
IVA de pequeños envíos con importaciones de un valor menor de 22 euros. De esta forma, si se hace una importación de un país que se encuentre fuera de la
UE se implementa el
IVA del estado miembro de destino, manteniendo la exención de los derechos de aduana para importaciones con un valor inferior a 150 euros.
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